miércoles, 29 de mayo de 2019

Los delitos de estafa están en auge. Con el inicio de la crisis y de la enseñanzas de la anterior recesión económica han surgido una serie de conductas delictivas que cada vez va mas en aumento y que tienen gran repercusión en la Administración de Justicia.
 
Repercuten gravemente al elevar el número de asuntos por procedimientos que tienen una investigación fácil, pero que añadido a la carga de trabajo actual surgen demoras injustificadas.
 
Cuanto la economía no funciona adecuadamente, los ciudadanos tienden a deshacerse de sus vehículos considerados de gama alta que ya son de difícil mantenimiento para sus dueños y que tienen averías, vendiéndolo con los defectos o averías que tienen originariamente. Y al proceder a la venta de los mismos aparecen esas averías  que inicialmente no se podían apreciar pero que ocasiona un coste muy elevado para la parte compradora.
 
En estos casos la parte vendedora se ha desprendido de un vehículo averiado y con dificultad de mantenimiento y la parte compradora ha obtenido un vehículo que están constantemente en el taller para arreglar todo lo que tienes.
 
Partimos de la premisa que casi cualquier persona compra un vehículo sin tener conocimiento de mecánica y por eso le impide saber el estado real del vehículo. También surgen al dificultad de no existir un control legal de todas las reparaciones que tiene cualquier vehículo como si fuera un historial médico de un paciente, que ello llevaría por lo menos a tener mas certidumbre en cualquier persona a la hora de realizar cualquier compra.
 
Tampoco existen los medios adecuados dados por la administración para que se revise mecánicamente cualquier vehículo en venta y así poder evitar esas circunstancias indeseables para mucha gente, ya que, seguramente, muchas personas no adquirirían un vehículo si conocieran el estado real del mismo, además de evitarse los costes judiciales siguientes con el mismo.
 
Finalmente para poder reclamar todos los defectos que existen en un vehículo es conveniente encargar un informe pericial para poder demostrar la veracidad de nuestras alegaciones y pretensiones, dejando procesalmente la doble elección de aportar un informe de parte o bien designar judicialmente un perito que sea de absoluta imparcialidad.
 
Con su resultado posterior solo faltará demostrar si hubo algún de dolo o engaño por parte de la parte vendedora y subsidiariamente demostrar si existen vicios ocultos que no pudieron conocerse a la fecha de la venta.
 
En ambos casos la parte vendedora tiene la obligación de reparar los daños del vehículo y en muchos casos se acuerda la devolución del mismo.
 
JOSE MARIA GARZON
ABOGADO

miércoles, 6 de febrero de 2019

falsos acuerdos


Cuando los acuerdos no son convenidos.

Es una práctica que empieza a ser muy habitual en el quehacer habitual de compañeros que se visten tras una apariencia de ser abogados que prefieren un acuerdo antes que a un juicio. Curiosamente esos son los compañeros que con mas frecuencia ocasionan mas desacuerdos que acuerdos, porque curiosamente se creen que tienen la verdad absoluta sobre los hechos y sobre lo que se tiene que pactar.

Los buenos compañeros que quieren llegar a acuerdos deberán exponer sus intenciones o por lo menos los extremos sobre los que quiere transigir y sobre los que no. De esa manera se pueden acercar posturas.

El imponer condiciones y sobre todo convenios y acuerdos sobre los que no se puede negociar no es ser un abogado de acuerdos.
El ámbito donde mas se suele ver este tipo de actuaciones son en compañeros abogados que dicen ser especializados en derecho de familiar, pero que intentar imponer su criterio a la hora de negociar un convenio.

Me gustaría hacer un llamamiento a los compañeros para que recapacitemos en que prácticamente ningún cliente nos cuenta toda la verdad, así que nosotros tampoco podemos imponer criterios basados en esos criterios que los clientes nos transmiten, ya que hay muchas veces que una vez acabado el juicio es el propio cliente el que cuenta toda la verdad, o que en el propio juicio nos enteramos de extremos que el cliente nos ha ocultado.

Es imposible estar las veinticuatro horas en la vida de una persona, mucho menos grabarlas y luego como se interpreta los hechos, de manera que una misma vivencia cada partícipe de la misma la vive de manera individualizada y personalizada.

De manera que es difícil llegar a un acuerdo pero si los abogados asumimos como personales los expedientes basados en lo que el cliente nos cuenta, rara vez mantendremos la imparcialidad y la objetividad para poder acercar posturas basadas en criterios razonables, ya que pasaremos a ser alentadores de criterios emocionales de nuestros clientes.

Acuerdos si, pero que sean favorables a ambas partes. Cada acuerdo que se tome en el que una de las partes salga desfavorecida será un mal acuerdo porque habrá un vencedor y un perdedor, y perderíamos la esencia principal de lo que es un consenso.

lunes, 17 de diciembre de 2018

ABOGADOS DE HERENCIAS

Cuando la necesidad se vuelve inviable por falta de liquidez ocurren situaciones que llevan a personas a no aceptar una herencia al no poder sufragar los impuestos que ello conlleva.

Una herencia testada o intestada siempre lleva la obligación de tener que abonar y liquidar el oportuno impuesto de sucesiones y donaciones, que si bien, se oye en diversos medios que están desapareciendo ello no es real y depende mucho de las circunstancias personales de cada heredero.

Por ello podemos ver herencias similares que tributan de manera diferente dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se realiza la liquidación, y también varía en función de la cualidad de heredero que tengan. Con ello  podemos deducir que no todas las herencias son iguales y que además no todos los herederos liquidan por igual.

Si es cierto que hay exenciones y reducciones en función de determinados detalles del heredero y de los bienes a heredar pero es mas cierto que liquidar el impuesto se vuelve en muchas ocasiones un trámite engorroso y de difícil solución para una persona que no sea experto en la materia.

Entonces, a todo el coste que lleva la liquidación tributaria hay que añadirle además la de los gastos de gestión, que se inicial normalmente con la contratación de un abogado experto en la materia que inicialmente generará unos honorarios por las consultas que inicialmente se le formulen, pero que se verá aumentado por el resto de gestiones tanto administrativas como judiciales que realice.

Como vemos los costes van en aumento, hasta que finalmente si además heredas cualquier bien inmueble, habrá que liquidar además el correspondiente impuesto sobre incremento de valor de bienes de naturaleza urbana, el mas conocido como plusvalía, y que conlleva otra añadido mas a los costes que tiene una herencia.

Por eso hay que analizar siempre bien de antemano todas las características que tenga una herencia, condiciones, términos y plazos para valorar si merece la pena heredar o aceptar una herencia por el coste elevado que a veces esta misma tiene.

Para eso el mismo código civil reguló el derecho a liberar, es decir, a pensar si se acepta o no una herencia, que se conoce con el término jurídico de aceptar una herencia a beneficio de inventario, que es que antes de heredar, el propio heredero tiene que valorar que bienes va a recibir y que consecuencias legales tienen los mismos sobre su economía.


El renunciar a una herencia no lleva ningún coste mas que el que algunas veces se ve necesario hacer una renuncia formal ante notario con el pequeño coste que tenga un acta sencilla.


jueves, 1 de marzo de 2018

blog


            En este espacio hemos dado cabida a un sinfín de artículos sobre cuestiones de derecho. Nos resulta fácil poder hablar de cuestiones jurídicas de las que día a día resolvemos o desarrollamos en nuestro trabajo. Sin embargo, hoy vamos a hablar de algo en lo que se funda de manera muy importante el derecho que es la educación.



            Me surge esta cuestión porque estoy estudiando matemáticas con mi hijo. Algo a lo que cada vez estamos menos acostumbrados y que sin embargo nos reporta muchísimas satisfacciones. Al menos a mí. Sólo el hecho de trasmitir el conocimiento debería por sí sólo ser lo suficientemente satisfactorio para poder sentarse junto a tu benjamín y dedicarle unas pocas horas de tu tiempo. Sé que esta sociedad en la que vivimos nos deja demasiado poco tiempo para ello y que nuestros hijos, según van creciendo, y lo sé por experiencia porque tengo dos que están desarrollando sus estudios universitarios, obtendrán una autonomía buena para ellos y sin duda para nosotros.



            Pero lo anterior no debe impedirnos exprimir al máximo las mieles de los ratos que nos ofrezcan. Son tan importantes las paradas en los estudios para contarnos sus inquietudes como la propia materia que están aprendiendo. Se sentirán cerca y sabrán contarte unas confidencias que si no te ven “como de su grupo” no lo van a hacer.



            No significa que seamos sus amigos. Como dice un buen amigo mío, juez de menores para mayor gloria, nosotros somos sus padres y así nos tienen que ver. No somos colega, tío, bro ni cualquier otro calificativo. Somos sus padres con mayúsculas y cuando examinamos con ellos el partido del sábado debían de sentirnos tan cerca como cuando vemos las matemáticas o la química, o el inglés o la música, o como cuando nos habla de la chica aquella que se sentó durante todo un entrenamiento a ver como lo hacíamos.



            Eso también es hacer derecho. Enseñarles la diferencia entre lo normal y lo correcto. Enseñarles normas de comportamiento. Enseñarles también lo importante de la obediencia debida. O de la conciliación democrática frente a la imposición. O ¿vamos a criticar lo que nuestros políticos hacen en la calle o en las instituciones cuando en casa no sabemos aplicarnos nuestra propia medicina?.



            Hace unas semanas un gran amigo me dio una receta que por obvia me había pasado desapercibida no en el fondo sino en su formulación, el principio de autoridad tiene como base el principio del ejemplo propio.



            Nuestros hijos van a ver en nosotros lo que hacemos por ellos e imitarán comportamientos. Esto no es un invento nuestro. Ni siquiera de la rama del conocimiento que exploto. Lo es de la psicología. Pero esa psicología no es más que la constatación de la realidad.



            Si un hijo ve que somos capaces de ceder de nuestro propio tiempo en su beneficio a la postre hará lo propio en su vida particular. Si ve que ayudamos a los demás a mejorar como personas, veréis como sin duda él hace lo mismo.



            Y eso hace derecho. Porque ese carácter se forjará desde pequeño para evitar los conflictos. Para dialogar en caso de discrepancias. Para no usar de la fuerza como arma arrojadiza, pero para no sentirse pequeño ante los abusos.



            Si somos capaces de transmitir tesón y fuerza para conseguir los objetivos serán adultos que no se vendrán abajo frente a las frustraciones. Es lo que los expertos llaman la tolerancia o intolerancia a las frustraciones. Verán que no es importante que es lo que obtengan, sino que con esfuerzo cualquier meta se puede alcanzar.



            Da igual si su carrera la desarrollan por ciencias, por letras, por humanidades o artes escénicas. Todos tenemos cabida en esta sociedad. Pero lo importante es que sepamos apreciar como lo importante la propia esencia del ser humano.



            Ver como los resultados de las dichosas matemáticas coinciden con lo correcto no solo satisface al alumno, lo hacen al maestro. Y a la familia. Ver graduarse a un hijo te llena de orgullo y satisfacción como diría el Monarca. Aunque todos sabemos que el mercado laboral esté muy complicado, la preparación debe ser un orgullo no sólo para encontrar trabajo sino también como producto de una realización personal.



            Al igual que un deportista que entrena con tesón ve sus resultados más temprano que tarde, el trabajo bien hecho salta a la vista. Y da sus frutos, y si los compartimos con nuestros hijos verán que les importamos.



            Muchas veces me siento celoso de lo próximos que mis tres hijos se encuentran a su madre. Es un estadio natural de intimidad, de buscar consejo en aquello que ven dudoso. Todo aquel tiempo que les ha dedicado, la vida se lo ha devuelto con creces. Y eso es hacer también derecho porque el ejemplo cunde con celeridad. Y la costumbre es uno de los principios generales del derecho. Acostumbrarse a hacer importante al de al lado, engrandece no solo la sociedad que desarrollas, entendiendo como la célula más importante la familia. Hablar no sólo de lo bueno sino también de lo malo dignifica ese espacio. Y eso hace que nos sintamos reconfortados en el modelo. Modelo que exportaremos a nuestra familia cuando la tengamos. Y a nuestra empresa. Y a nuestro grupo de amigos. Y ¿por que no? al resto de la sociedad.



            Obviamente no todo es un camino de rosas. No nos encontramos todos los días del mismo humor, pero la alegría de ver caer la lluvia tras los cristales y al calor de un buen fuego del hogar compensa cada contestación de adolescente, cada berrinche de infante, cada rabieta de bebé o cada frustración de joven.



            La familia es como un partido de fútbol en el que los defensas de los hijos van a intentar que no les colemos goles, como ellos van a intentar colárnoslos. Y algunos nos dejaremos porque sólo desde la generosidad vamos a poder crear la confianza para que entiendan que el míster es el míster porque aprendió antes de ellos.

jose maria garzon.

miércoles, 10 de mayo de 2017

jose maria garzon y la pensión de alimentos

En la entrada del blog del despacho del abogado don José María Garzón Flores vamos a hacer un comentario al hilo de la noticia que sobre la pensión de alimentos nos ha venido abrumando en la prensa especializada durante la semana pasada.
¿Hasta cuando tienen la obligación los padres de sufragar la pensión de alimentos en los procedimientos de familia? Hasta ahora, advierte el abogado Garzón, parecía que dicha obligación estaba establecida hasta la mayoría de edad, pero los Juzgados y Tribunales advertían que por el cumplimiento de la mayoría de edad no dejaba de ser una obligación de cumplimiento forzoso. Para éstos, dada una serie de circunstancias que concurrieran en el hijo, dicha obligación seguiría siendo constante, ahora bien, éstos decían que dicha obligación no podría ser indefinida.
Para ello, hemos recibido en el despacho del abogado José María Garzón una sentencia de una Audiencia Provincial que ha supuesto un soplo de aire fresco en este tan cargada ambiente de los alimentos. Para la citada Audiencia Provincial debe evitarse lo que ellos han llamado el “parasitismo social”. Ya hemos visto como son numerosas las sentencias en las que nuestros Juzgados y Tribunales asisten en la razón del progenitor sobre el que recae la obligación de prestar alimentos y cesan en esa obligación, extinguiendo la pensión de alimentos al hijo mayor de edad, o en caso de ser éste el que la reclame los citados Juzgados y Tribunales le niegan dicha pensión, en el supuesto de que éste tenga una actitud de pasotismo y de vivir a costa del padre, que esa situación vital pasiva sirva para vivir del cuento sin dar lo que los mortales llamamos “palo al agua”, que es un ni ni, esto es que ni trabaja, ni estudia, ni hace nada de nada. O mejor dicho no hace otra cosa que vivir a costa del padre o la madre obligados a pasarle pensión da alimentos de por vida si no hubiera sido por estos criterios tan nítidos de los Jugados y Tribunales
            Lo más relevante de estas sentencias para el abogado Garzón, es como se ha indicado, como decíamos, por nuestros Juzgados y Tribunales que dicho deber del pago de los gastos de educación y alimentos una vez dada la mayoría de edad sólo pueden darse cuando el hijo se encuentre constante su período de formación, pero para ello debe mantener una actuación diligente, con aprovechamiento del período de formación, de los estudios y se encuentre con intención de buscar trabajo si una vez acabado su ciclo formativo se encuentra con la dificultad en el acceso al mercado laboral, obviamente de lo contrario no parece razonable hacer cargar a los progenitores con una obligación sine die que le lleve a perder de su calidad de vida para fomentar una actitud de vivir a costa de los padres.
La jurisprudencia a la que hemos hecho referencia desde el despacho del abogado José María Garzón y que en la semana pasada ha hecho correr ríos y ríos de tinta versaba sobre la negativa de la Audiencia provincial de conceder una pensión de alimentos para una hija mayor de dieciocho años a costa de los padres separados y para la que no se había fijado pensión de alimentos en la correspondiente sentencia porque no se recogía en el correspondiente convenio regulador firmado por los padres. Obviamente en dicha demanda, al no existir hijos menores de edad o hubo intervención del Ministerio Fiscal sin que al Juez que dictó sentencia le extrañara dicho extremo, bendiciendo con su sentencia lo que los cónyuges establecían en su convenio regulador, lo que dicho sea de paso no podía ser de otra manera.
            En el presente caso, advierte Garzón, la hija era una joven de veintitrés años que se encontraba en situación de desempleo y que no estudiaba, situación que para la Audiencia de Cantabria había sido provocada por la propia hija con una situación de vaguería, dejadez y escaso aprovechamiento de los recursos que durante toda su vida habían sido puestos a su disposición, estimando así que dicha situación había sido buscada por ella, no haciéndola merecedora de la pensión que reclamaba.
            Todos hemos oído la gracieta que se suele hacer con el aforismo de “vive de tus padres hasta que puedas vivir de tus hijos”, pero amigos míos los Tribunales han dicho que esta gracieta tiene su fin. Los padres sólo estamos obligados a mantener a nuestros hijos y darles educación si ellos muestran el más mínimo interés por formarse y acceder a un puesto de trabajo puesto que en caso contrario no cabe más remedio que decirles a los hijos, ya basta de vivir del cuento y la sociedad no puede hacer parásitos sociales.

            Desde el despacho del abogado José María Garzón Flores no nos cansaremos de advertirles que en caso de duda acudan a un despacho en el que les despejarán las mismas para acordar lo que más les convenga.

jose maria garzon.

domingo, 2 de abril de 2017

Jose Maria Garzon

            Hoy en el blog del despacho del abogado José María Garzón queremos lo primero mandar nuestro más caluroso abrazo a uno de nuestros clientes: Al bano Carrisi.

            Nos han informado que ha sufrido un susto en su estado de salud y desde aquí queremos sumarnos a tantos y tantos actos de cariño que ha recibido.

            Su fiel escudero Sergio nos ha estado puntualmente advirtiendo de su óptima evolución y sabemos que muy pronto estará recuperado y estará con nosotros con tanta y tanta fuerza como siempre ha querido transmitirnos.

            Forza Al bano.


            Desde el despacho de Jose María Garzon no queremos tampoco dejar en este foro dejar de comentar, como lo hacemos con frecuencia, alguna de las cuestiones que nos están ocurriendo semana a semana.

            Esta semana hemos acudido a un asunto referente al derecho al honor de un personaje muy conocido por todos y que sufrió una campaña de acoso y descrédito hace mucho tiempo. Han tenido que transcurrir ocho años desde aquello y un sin fin de numerosas vicisitudes para que podamos discutir procesalmente sobre la citada lesión de su derecho al honor (siempre obviamente a nuestro juicio).

            La reflexión que nos asalta es si aunque medie una sentencia confirmatoria de dicha lesión, después de tanto tiempo van a poder determinarse como, una vez cumplimentados los requisitos obligatorios, reparado el daño a su honor.

            Transcurrido tanto tiempo no existen ya ni los programas que se hicieron eco del descrédito de referencia ni prácticamente las personas que intervienen, no en la lesión en sí sino en el resto de cuestiones. Desde el despacho del abogado Jose María Garzón consideramos que cuando la Justicia es lenta deja de tener sentido su resultado de manera que el reconocimiento de un derecho al pasar muchos años, deja que hubiera pasado todo ese tiempo con el derecho en cuestión violado o violentado. El abogado Garzón trabaja desde el primer día para que el ejercicio de los derechos tengan una pronta solución aunque no siempre resulta sencillo, ya que en cualquier proceso judicial pueden existir problemas y vicisitudes al margen de un ejercicio normal. Desde el despacho del abogado José María Garzón alertamos cuando existe una dificultad fuera de lo normal.

El daño ya está hecho y sus consecuencias han perdurado durante mucho tiempo
  

            Una de las cuestiones a las que se refiere lo anterior es que ninguno de los sujetos que, a nuestro juicio, lesionó el honor de nuestro representado, es periodista, es decir carecen de la más mínima formación. Lo anterior facilita sin duda la lesión de referencia entre otras cosas aunque solo sea por desconocimiento de sus consecuencias, lo que no hace de ello una disculpa.
           

            Esperemos pues la resolución y os daremos cuenta de la misma.

José María Garzón Flores.
abogado

martes, 10 de enero de 2017

jose maria garzon analiza sentencia contra Prosegur

Jose Maria Garzon Existe una sentencia llevada desde el despacho de José María Garzon reciente por la que se condena a la demandada Prosegur compañía de seguridad, S.A. a pagar al reclamante la cantidad de sesenta mil euros concepto de principal y costas del procedimiento. En dicho procedimiento se mantenía la pretensión de que dicha empresa abonara a los clientes que tenían contratados un sistema de seguridad y alarma al que se le habían realizado las revisiones estipuladas. Hasta que el pasado 22 de diciembre de 2013 al ir a abrir el establecimiento de administración de lotería, el esposo de la titular se dio cuenta de que el bombín del cierre de la persiana se encontraba forzado, y al entrar el local se encontraba revuelto y había un butrón en la pared de la trastienda, por lo que llamó inmediatamente al 091, personándose los agentes de policía nacional sobre las 17,30 horas comprobando lo indicado por el esposo, y se levantó el oportuno atestado, en el que se indició que desde el cierre del local el 21 a las 14,30 horas, la alarma no se activó percatándose del robo porque fue el al local a prepararlo para abrirlo al día siguiente, desprendiéndose que a pesar de haber dejado la alamar puesta, no función o y no se accionó a pesar de la entrada en dicho local personas desconocidas.

En dicho proceso judicial se ha tenido en cuenta la adaptación del establecimiento a lo dispuesto en el Reglamento de Seguridad Privada, concretamente establecer un sistema de seguridad o alarma eléctrica y adoptar las prevenciones de los artículos 132 y 112 del mismo. Del mismo modo se alegó que la alarma tuvo las correspondientes y rutinarias acciones de mantenimiento preventivo, debiendo adecuar los servicios a los riesgos, asimismo en cuanto a la instalación de la alarma debe seguir un procedimiento regulado en la ley con certificado de instalación y conexión a la central de alarmas, comprendiendo mantenimiento de la instalación y revisiones preventivas, debiendo asimismo disponer de servicio técnico para atender las averías.

Por todo ello deduciendo lógicamente de los hechos acaecidos se alegó por parte del despacho del abogado José María Garzón, que todo ello era incorrecto ya que finalmente la alarma falló y no saltó cuando entraron los ladrones.

Por ello se pudo acreditar que la relación jurídica en que la parte actora basaba su pretensión se configuraba como un arrendamiento de servicios, regulado en el artículo 1544 y concordantes del Código Civil, que se define como aquel en que una de las partes se obliga a prestar a otra un servicio por precio cierto, es decir, genera obligaciones para ambas partes. Partiendo de esto, se tuvo en cuenta el criterio contenido al respecto de la cuestión en la jurisprudencia en la que se reconoce que la prestación de servicios que ofrecen las empresas de seguridad se hace sobre la base de un hacer profesional que requiere el dominio de una técnica especial en orden a la instalación y funcionamiento de los equipos de seguridad, y no es de recibo que se diga que la empresa vende lo que quiera el cliente y lo instala donde el mismo cliente diga.

No se trata de que la empresa de seguridad garantice la indemnidad del local  como prestación de resultado (contrato de obra) sino de que los equipos que instala y actividad personal anexa a ellos (operadores de la central de alarmas, etc.) cumplan el cometido convenido, lo que se enmarca en el contrato de arrendamiento de servicios cuyo incumplimiento genera responsabilidad a título de culpa contractual del artículo 1104 en relación el los artículos 1101 y 1103 del Código Civil.

Por todo ello , se pudo concluir que el incumplimiento de la demanda de las obligaciones asumidas en el contrato de servicio de seguridad suscrito. Ciertamente en ningún momento se comprometió a garantizar la inatacabilidad y la destructibilidad del sistema, pero también es cierto que al no funcionar como debieran los detectores volumétricos instalados, ya fuera porque se hubiesen programado con retardo y lo que les impedía servir al uso que les era propio, o porque se utilizaran inhibidores de frecuencias, se evidenció que no llegó a desplegar los medios adecuados para cumplir con aquello a lo que se había comprometido  que no era otra cosa que instalar y mantener en perfecto estado de mantenimiento un sistema de seguridad apto y útil para evitar o disuadir a posibles ladrones de la comisión de robos o asaltos en el local a los que estaba destinado.

Y finalmente se pudo comprobar cómo a pesar de que si se hubiera instalado un sistema nuevo de seguridad homologado de Grado 3,  por ser un establecimiento de alto riesgo, no conlleva a considerar la obsolescencia o inutilidad del sistema instalado, pues el mismo se debería tener en perfecto estado de funcionamiento y en condiciones de cumplir su fin, tal cual es detectar la presencia de extraños en el local, y por tanto si no lo logró obedece a un incumplimiento de la demanda, que no consiguió la finalidad para que había sido contratada.



Sentencia defendida por el despacho del abogado José María Garzón.
jose maria garzon abogado